El documento tiene por finalidad otorgar mayor transparencia al mercado y velar por los derechos de los usuarios a la hora de adquirir algún servicio, estableciendo reglas claras y obligaciones a los proveedores de telecomunicaciones. Esta modificación sustituye al antiguo Reglamento de Servicio Público Telefónico que sólo regulaba el servicio público telefónico.
La SubsecretarĆa de Telecomunicaciones (SUBTEL)Ā anunció que próximamente entrarĆ” en vigencia el nuevo Reglamento para los de Servicios de Telecomunicaciones, el que tiene por finalidad otorgar mayor transparencia al mercado y velar por los derechos de los usuarios a la hora de adquirir algĆŗn servicio, estableciendo reglas claras y obligaciones a los proveedores de telecomunicaciones. La ContralorĆa de la RepĆŗblica tomó razón del documento, el cual serĆ” publicado en los próximos dĆas en el Diario Oficial, y que sustituye al antiguo Reglamento de Servicio PĆŗblico Telefónico que data de 1996.
āEstamos muy satisfechos con la publicación del nuevo reglamento para servicios de telecomunicaciones, ya que confirma nuestra ardua labor desde SUBTEL en mejorar las instancias de protección de los usuarios a la hora de contratar servicios de telecomunicaciones. En un mercado tan masivo como este se hace fundamental que las regulaciones vayan de la mano con la modernización de la industria y era un viejo anhelo lograr esta modificación que nos permitirĆ” dar mayor transparencia al mercado e irĆ” en directo beneficio de los usuariosā, afirmó el Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton.
Algunas de las nuevas exigencias a favor de la protección de los usuarios en la contratación de servicios de telecomunicaciones, otorgando mayor transparencia a la industria son:
Internet y TV de Pago
Se incorporan reglas especĆficas que aplican para los servicios de Internet y televisión de pago. En el caso de Internet, Ć©stas se refieren principalmente a la información que debe entregar el proveedor respecto de los servicios, como por ejemplo: mediciones de velocidad, calidad del servicio, medidas de gestión de trĆ”fico, entre otras.
Para el servicio de televisión de pago, se establece que en caso de cambio de algĆŗn canal del paquete contratado, el proveedor deberĆ” avisar con al menos 20 dĆas hĆ”biles de anticipación, reemplazarlo por uno de igual calidad o realizar las respectivas compensaciones, lo que deberĆ” ser informado en los contratos.
TelefonĆa Móvil
TambiĆ©n se reconoce a los usuarios de prepago como suscriptores, otorgĆ”ndoles mĆ”s derechos como la posibilidad de recuperar las recargas no utilizadas durante el perĆodo de vigencia de Ć©stas y estableciendo un plazo de 180 dĆas sin recargas para que las empresas puedan dar de baja un prepago.
En el caso del postpago, las empresas deberĆ”n reservar el nĆŗmero telefónico por 2 aƱos, desde que se de baja el servicio por parte del usuario, de modo que si desea recuperarlo podrĆ” hacerlo durante ese plazo, ese plazo se reducirĆ” a 180 dĆas si al usuario se le ha finalizado el contrato por no pago.
Roaming internacional
En el caso de los servicios de Valor Agregado (SVA) como el roaming internacional de voz, mensajerĆa y datos deberĆ”n venir bloqueados por defecto, habilitĆ”ndose Ćŗnicamente a aquellos usuarios que lo soliciten expresamente.
Se incorpora la obligación de enviar un mensaje de texto al usuario, cada vez que inicie una sesión de roaming Internacional, indicĆ”ndole que se encuentra activado el servicio y las principales tarifas del servicio. AdemĆ”s, para evitar cuentas de roaming de datos con cobros inesperados, los proveedores deberĆ”n incorporar mecanismos de control de gasto que permitan al usuario conocer su nivel de consumo en lĆnea.
Fin a las āventas atadasā en los servicios paquetizados
Respecto de los servicios contratados en forma conjunta, se establece la obligación de que se indique en la cuenta del suscriptor ademĆ”s del valor del paquete, el de cada uno de los servicios contratados y el descuento asociado a Ć©stos, junto con permitir, por un tiempo definido, la posibilidad de pagar en forma parcial. TambiĆ©n se prohĆbe la venta atada de servicios de telecomunicaciones, por lo que cada compaƱĆa deberĆ” ofrecer individualmente cada uno de los servicios que ofrecen en paquetes, permitiendo al suscriptor optar por la combinación de servicios que mĆ”s le acomode.
Nuevas exigencias para proveedores
Se obliga a los proveedores a mantener en sus sitios web un cotizador online que permita a los usuarios de forma clara y expedita la comparación de los servicios, planes y ofertas conjuntas que ofrecen. AdemĆ”s, la incorporación de menciones especĆficas a los contratos de los servicios de telecomunicaciones como los precios de cada servicio contratado y los adicionales a Ć©stos.
Asimismo, la obligación a los proveedores de ofrecer las mismas facilidades tanto para la contratación de los servicios como a la finalización de éstos, de manera que si el usuario pudo contratar un servicio por forma telefónica, también podrÔ darlo de baja por ese mismo mecanismo.
Adicionalmente, se disminuyó el plazo para que los proveedores dieran de baja los servicios de 10 dĆas a 1 dĆa, ampliando dicho plazo para todos los servicios de telecomunicaciones, y no sólo para telefonĆa como era hasta la hoy.
Por Ćŗltimo, se eliminó la obligación de las empresas de telefonĆa local de elaborar la guĆa telefónica, protegiendo de esta forma los datos personales de los suscriptores, junto con otras reglas que empoderan al usuario y suscriptor de telecomunicaciones como: la obligación a los proveedores de informar en sus pĆ”ginas web y sucursales la cobertura de todos los servicios que ofrecen y tambiĆ©n se mejora la regulación de los descuentos e indemnizaciones en caso de corte en los servicios de telefonĆa e Internet.
Todo lo anterior, empezarĆ” a aplicar a partir de 120 dĆas corridos desde su publicación en el Diario Oficial, mismo plazo que tendrĆ”n los proveedores para consultar a los suscriptores respecto a nuevas autorizaciones y habilitaciones e inhabilitaciones de los servicios.
Fuente: www.subtel.cl